Artículos de ESKATT
Artículo 1 - Vidrio templado
Se calienta el vidrio hasta la temperatura de aprox. 70 ºC, luego se enfría rápidamente con aire frío y en resultado se obtiene el vidrio templado. Gracias a este proceso cambia la microestructura de vidrio haciendo que su resistencia mecánica sea 5 a 7 veces mayor que en caso de vidrio simple. Se crea una red regular en forma de cristales de sílice intercalada con pequeños dominios de fase amorfa. El vidrio tras el templado no se somete a un tratamiento mecánico (corte, esmerilado, perforación), con excepto a enarenado. Todos los tratamientos deben realizarse antes del templado. Otro efecto del templado es la obtención de características de seguridad por el vidrio. El vidrio templado destaca por alta durabilidad exterior y por ser blando en el interior. Gracias a ello, las tensiones que se producen en la estructura del vidrio hacen que se rompa en pequeños fragmentos.
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Artículo 2 - Legislación relativa a las balaustradas
La legislación relativa a la construcción de balaustradas se encuentra recogida en el Reglamento del Ministro de Infraestructura de 12 de abril de 2002 con modificaciones. El Reglamento establece las condiciones técnicas detalladas de edificios con permiso de uso, y en su sección VII se definen las condiciones de uso seguro. Obligación de instalación de balaustradas. Según el Reglamento citado, las balaustradas deben instalarse en las escaleras o rampas de acceso cuando su altura excede 50 centímetros. Además, en edificios de uso público, las balaustradas y las barandillas deben instalarse de modo que sea posible su uso por ambos lados de la escalera. Si la escalera es más ancha de 4 metros, en el centro debe instalarse también una balaustrada o una barandilla auxiliar. Todas las balaustradas diseñadas deben cumplir las estrictas normas tecnológicas y de montaje, definidas en las Normas Polacas. Altura de barandillas, luces y huecos de balaustradas. El Reglamento define también la altura admisible y el tamaño de luces para casas unifamiliares y edificios de uso público, tales como bloques, escuelas y guarderías. En caso de balaustradas para casas unifamiliares, su altura mínima medida desde la parte superior de la barandilla debe ser de 90 centímetros. Mientras que en los edificios de uso público, escuelas, centros de salud, la barandilla deberá tener al menos 110 cm de altura y la luz máxima entre los balaustres no podrá ser superior a 12 centímetros. La legislación no regula la anchura máxima entre los balaustres en caso de casas unifamiliares . Si las balaustradas son usadas por personas discapacitadas deberán instalarse por ambos lados de la escalera o de la rampa, a la altura de 75 y 90 centímetros.
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